Es el registro en el cual se llevan las inscripciones de Propiedad originadas por la adquisición de un título o de acciones y derechos que recaen sobre un bien inmueble. Es decir, se inscriben en el las traslaciones de dominio. También, se inscriben los Autos de Posesión Efectiva y Testamentos.
Hecha la Inscripción de la propiedad, se podrán otorgar de esta los certificados siguientes:
En cuanto a las Copias de inscripciones, estas son copias certificadas por el Conservador quien da fe de su original.
En el caso de que las inscripciones requieran además archivar planos o certificados relacionados con las propiedades provenientes de una subdivisión, se han de otorgar, cuando corresponda, copias certificadas.
2. Registro de Hipotecas y Gravámenes
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones de Hipotecas, Derechos de Uso, Arriendos, Usufructos, Servidumbres y Reglamento de Copropiedad y otros gravámenes semejantes que afecten a una propiedad. Por propiedad se ha de entender, inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.
3. Registro de Prohibiciones e Interdicciones
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones de prohibiciones voluntarias e impositivas como lo son embargos, medidas precautorias y promesas de venta e interdicciones, sean convencionales, legales o judiciales, que de modo alguno embarace o limite el libre ejercicio de la facultad de enajenar. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones y subinscripciones de constitución de sociedades, modificaciones, actas y mandatos que tengan como domicilio la comuna de competencia del Conservador, de estos se han de otorgar certificados de vigencia de sociedades y copias de las respectivas inscripciones certificadas por el Conservador.
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones y subinscripciones tales como:
Prenda Especial:
Inscripción de un contrato de compraventa de una cosa corporal mueble, singularizable y no fungible, cuyo precio ha de pagarse en parte o en su totalidad a plazo. Puede garantizarse el pago por prenda de la cosa vendida pero manteniendo el deudor la tenencia de ella.
Prenda Industrial:
Inscripción de un contrato que tiene por objeto la constitución de una garantía sobre cosa mueble, para así caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios relacionados con cualquier tipo de labores o explotaciones industriales, manteniendo el deudor la tenencia y uso de la prenda.
Prenda Agraria:
Inscripción de un contrato que tiene cuyo objeto es la constitución una garantía sobre cosa mueble, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios relacionados con la agricultura, ganadería y demás industrias anexas, manteniendo el deudor la tenencia y uso de la prenda.
Prohibición de Prenda Industrial:
Inscripción de una prohibición impuesta por el acreedor en atención a constituir prenda industrial sobre cosa mueble relacionada con cualquier tipo de labores o explotaciones industriales.
Prohibición de Prenda Agraria:
Se inscribe una prohibición impuesta por el acreedor de constituir una prenda agraria sobre cosas muebles que tengan relación con el giro de los negocios de la agricultura, ganadería y demás industrias anexas.
Se han de otorgar copias certificadas por el Conservador y certificados de todas y cada una de estas prendas.
6. Registro de Propiedad de Aguas
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones de los títulos, arriendos, actos y resoluciones de derecho de aprovechamiento de aguas. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador, así como dominios vigentes y certificados de hipotecas y gravámenes.
7. Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones de constitución y tradición de derechos reales, toda condición suspensiva o resolutoria y el arrendamiento de los derechos reales de aprovechamiento. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.
8. Registro de Interdicciones y Prohibición de Aguas
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones de todo impedimento y prohibición que se refieran a derechos de aprovechamiento, sean estos convencionales, legales o judiciales, que embaracen o limiten, de modo alguno, el libre ejercicio de la facultad de enajenar. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.
ACERCA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION
Se requiere presentar los siguientes documentos:
2. Inscripción de Posesión Efectiva
Hay que distinguir entre herencias testadas y abiertas en el extranjero; y las intestadas y abiertas en Chile.
En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador
En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
La documentación requerida en este último caso es la siguiente:
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
4. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes
Se requiere presentar los siguientes documentos:
5. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones
Se requiere presentar los siguientes documentos:
6. inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)
Han de proporcionarse dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
8. Inscripción de Propiedad de Aguas
Se requiere presentar cualquiera de los siguientes documentos
9. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas
Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
10. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas
Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
11. Solicitar Copias o Certificados
Se deben indicar los datos de la inscripción, son del caso: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. Respecto a las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.
La propiedad o dominio es el derecho real sobre una cosa corporal para usar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o derecho ajeno.